lunes, 2 de junio de 2008

Decálogo sobre la falacia eólica extremeña: sugerencias para alegaciones.

SUGERENCIAS PARA ALEGACIONES A LOS PROYECTOS DE ENERGÍA EÓLICA EN EXTREMADURA.
  1. El Decreto 192/2005, aprobado por la Junta de Extremadura, probablemente sea inconstitucional a todos los efectos. La razón de base estaría en el hecho de que existiendo una legislación básica en la materia, se "invente" un procedimiento de EIA específico (para proyectos de energía eólica) y no general (procedimiento de EIA de la C.A. de Extremadura, por ejemplo). Cualquier abogado preparado podría plantear una cuestión ante instancias jurídicas que daría al traste definitivamente con esa norma del demonio.
  2. La vinculación de los proyectos eólicos al beneficio social no está justificada, puesto que no se han arbitrado sistemas de garantía en ese sentido por parte de la administración local, que es la que más tiene que perder (la que más gana, probablemente, sea la autonómica, aparte de Hacienda, que siempre gana). Además, habría que plantearse que estos proyectos no generan una riqueza plausible, como pueden ser empleos directos en empresas, por ejemplo (muchos de los proyectos y mejoras en medio ambiente son paparruchas para ganarse la confianza de las autoridades locales y solo habrá que ver lo que algunas empresas planteen).
  3. En esa línea, decir que los habitantes de un territorio deberían intervenir directamente en las decisiones que se tomen respecto a sus recursos naturales. Estos proyectos tendrá la envergadura de carreteras o líneas eléctricas, con una diferencia fundamental: éstos dan servicio directo a la población, mientras que un parque eólico producirá un beneficio inmediato al dueño de los terrenos, así como algunos empleos. Solo se parecen en que los vecinos de un pueblo tendrán para siempre el parque eólico, como la carretera o la línea eléctrica, como un legado del S.XXI. Eso es lo que tienen que valorar: lo que quieren en el futuro.
  4. En la anterior convocatoria se obvió una consulta específica de caracter transfronterizo, tanto a Portugal como a las CC.AA. de Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla-León. Se desconoce la postura de dichas administraciones, pero el no hacerlo invalida automáticamente el procedimiento a todos los efectos. La consideración sobre los efectos transfronterizos deberían realizarla el Ministerio de Medio Ambiente, que es el garante de coordinar el procedimiento sobre posibles repercusiones transfronterizas de los proyectos sometidos al procedimiento de EIA. Sería necesario preguntar qué proyectos están siendo sometidos a consultas transfronterizas, quién lo ha decidido así y en base a qué criterios objetivos.
  5. La supuesta transparencia a que hacen referencia algunos estamentos sociopolíticos está ausente por un motivo muy simple: no basta con tener colgada en web una información sucinta de los proyectos, sin contar con que solo están a disposición del público interesado en las oficinas de Mérida. Hay que tener en cuenta que estos proyectos tienen un interés general y, por lo tanto, deberían estar, como lo estuvo, por ejemplo, el proyecto de la cementera de Alconera, en los Servicios Territoriales de la consejería de turno, como mínimo, siendo deseable que estuvieran en otras entidades públicas, como Ayuntamientos, Delegación del Gobierno, diputaciones u otras consejerías. Además, hay un tema de fondo: ¿por qué no se hicieron públicos y oficiales los datos de potencial eólico para que expertos (o no) en el tema discutieran sobre la posibilidad real de implantación de este tipo de energía en Extremadura?
  6. En el anuncio de información pública se dice que no se tienen en cuenta las líneas eléctricas. Esto haría inválido el procedimiento, puesto que la legislación en materia de EIA establece la imposibilidad de dividir los proyectos en partes. Si bien esto se refiere más bien a impedir tramitar proyectos de menor envergadura para conseguir las autorizaciones respectivas, lo que se ha hecho en el caso de los parques eólicos ha sido claramente evitar la negatividad por razón de las líneas eléctricas, que tienen una afección negativa mayor sobre la avifauna, por su extensión: me explico, una línea de 10 km podría ser equivalente a un parque eólico de 10 km, puesto que el riesgo de colisión es lo que se valora en la potencial afección a la avifauna. Y recordemos que no hay proyectos de parques de más de 1 km de largo, pero sí líneas eléctricas de alta tensión de más de 10 km.
  7. No se le ha prestado atención a las infraestructuras necesarias para el montaje de los aerogeneradores. Tanto las torres, como las aspas requieren unos accesos de gran envergadura, que parecen más carreteras (por su anchura, radios de curvatura, ejecución...) que caminos rurales. A veces para obtener un rendimiento eólico bajo o medio se desbroza y desmonta una sierra, alterando definitivamente el paisaje. Ejemplo: para construir antenas en algunos lugares altos son necesarias pistas con ciertas condiciones de accesibilidad para vehículos de tansporte. Imaginemos un camión de 16 toneladas, con un lago de 30 metros (camión de dos ejes), que necesitemos subir a lo alto de alguna de las sierras en las que se han planteado parques eólicos. Sencillamente, si técnicamente ello fuera posible, el grado de alteración, no solo ambiental, sino paisajístico, de usos del suelo y aprovechamientos o cultural, sería enorme y sin posibilidad de remediación, salvo que tasar y pagar ese daño sea remediarlo.
  8. Algunos de los parques se ubicarían en montes con riesgo de incendio elevado. De por sí, los aerogeneradores suponen elementos de elevado riesgo por el material combustible que necesitan utilizar. Además, es dudoso que no interfieran en la visibilidad desde las casetas de vigilancia contra-incendios. En lugares donde se promueve la reforestación o la recuperación de la vegetación autóctona no parece lógico montar un parque eólico, pues es incompatible con el uso que se le quiere dar a dichos montes desde un punto de vista forestal.
  9. Los factores ambientales no fueron tenidos en cuenta en 2007 cuando se evaluaron los proyectos de parques eólicos. Las argumentaciones dadas en las declaraciones de impacto ambiental tenían como trasfondo la fauna y el relieve, fundamentalmente. ¿Qué decir del paisaje? Nadie ni nada se dijo de este aspecto del medio ambiente, esencial como cualquier otro. ¿Cómo se puede obviar el daño paisajístico en Gata e insinuarlo, en cambio, en algunas de las declaraciones de impacto ambiental negativas en Montánchez? Es injusto no proteger a todos por igual. La administración autonómica no planteó equidad en los criterios, lo cual dice de la subjetividad más absoluta a la hora de valorar las afecciones ambientales y ello supone indefensión para cualquier administrado extremeño, sin contar el menoscabo que dicho tipo de decisiones pudiera causar a los intereses legítimos de algunos de los promotores, que verían cómo sus proyectos se valoran arbitrariamente.
  10. Nadie sabe lo que es un aerogenerador hasta que se cruza con él por la autopista. Ni sabe lo que es un parque eólico hasta que llegar por un camino hasta la base de uno de ellos y escucha el sonido de sus aspas girando a 140 km/hora y se siente diminuto ante la inmensidad de su esbeltez. ¿No sería interesante haber autorizado un par de parques por provincia y ver cómo se construyen, qué daños ambientales provocan, o si son realmente tan rentables como dicen algunos? Porque no es lo mismo un parque eólico en la meseta castellana, sin apenas relieve, con facilidad para construir caminos y transportar aspas, que las sierras del norte de Cáceres, con relieves abruptos y mucha vegetación. Antes de hipotecar nuestra vista y la de otros cuando vengan a Extremadura, pensemos en que estos elementos tecnológicos no son como los tiovivos de las ferias, de quita y pon. Cuando un parque se instala, es inmutable y no se desmantela por mucho que las administraciones quieran.
Roberto Marino Martín